La importancia de la cláusula de arbitraje y conciliación post pandemia.

09.01.2021

Más que la crisis sanitaria, es la crisis económica causada por el Covid 19 lo que ha generado un desafío en la realidad contractual del país. Los incumplimientos por "fuerza mayor", el retardo de los créditos y la insolvencia económica son solo algunos de los problemas que nos ha traído el fantasma de la crisis para desequilibrar la estabilidad de nuestros contratos. Frente a ello, la forma de hacer contratos en el Perú no puede ser la misma de siempre, hoy hace falta un candado de inversiones más seguro, nada mejor que una cláusula de solución de controversias.

La Cláusula Conciliatoria.

La conciliación es un mecanismo infravalorado por nuestras leyes contractuales, sin embargo todavía sigue siendo la única forma segura y de bajo costo que nos permite modificar un contrato sin temor a que la otra parte alegue desconocimiento o incapacidad.

Mediante la conciliación podemos invitar a la otra parte a fraccionar una deuda contractual, disminuir la cuota de arriendo con posibilidad de incremento paulatino, a variar la forma de pago, etc. Todo con la calidad de una sentencia, es decir, con posibilidad de ejecutarse en cualquier momento.

La cláusula conciliatoria de la Fundación Dorsey Reinforcement es la siguiente:

"Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este contrato o relativo a éste, será sometido al intento conciliatorio a cargo del Centro de Conciliación más cercano de la Fundación Dorsey Reinforcement"

¿Cómo integrarlo? Fácil, así como redacta la cláusula de plazo, pagos o garantías, agregue una cláusula con el título "Solución de Controversias", y en el párrafo siguiente implemente el texto de la cláusula señalada.

La nueva Cláusula Arbitral.

El arbitraje es el mecanismo por antonomasia en las relaciones contractuales privadas. A través del arbitraje es posible asegurar las inversiones de una manera totalmente segura y acorde a nuestros intereses.

Por medio de este mecanismo, un inversionista o propietario puede solicitar medidas cautelares que permitan recuperar inversiones en tiempo récord, embargar cuentas y propiedad de deudores que se resistan al pago de las cuentas, incluso se puede intervenir acciones de empresas morosas y la participación de accionistas.

Asimismo, por medio del arbitraje uno puede decidir de antemano el criterio que debe pesar sobre una controversia.

Para tener un arbitraje sencillamente usted debe incorporar el siguiente párrafo en su cláusula de solución de controversias:

"Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resolverá mediante arbitraje organizado y administrado por la Agencia de Arbitraje de la Fundación Dorsey Reinforcement, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo".