¿Tienes controversias derivadas de un contrato con el Estado, un socio o una empresa? Estoy aquí para ayudar.
De conformidad con la Constitución Política y la Ley peruana, diversos tipos de conflictos, sobre todo de naturaleza contractual, no necesariamente se resuelven en el Poder Judicial, que como sabemos implica mucho dinero y tiempo, sino que pueden recurrirse a través de otros medios de solución de controversia. La Fundación Dorsey es la llave a todos estos mecanismos alternos al judicial. Conócelos:
Creció nuestro servicio de Arbitraje.
Habilitamos mesas de parte física y virtual para tres regiones adicionales.
Creemos que el arbitraje tiene cualidades de sobra para ser un mecanismo 100% digital, pero estamos convencidos que una entrevista frontal vale mas que cincuenta e-mails; conscientes de ello y siguiendo nuestras políticas de expansión y acercamiento continuo, decidimos habilitar tres mesas de parte adicionales al interior del país.
Sede Ayacucho-Huamanga
Nuestra presencia se ubica en el distrito Andrés Avelino Cáceres Dorregaray. Desde este punto de Huamanga diligenciamos y tramitamos toda documentación dirigida a la instauración de nuevos procesos arbitrales así como al impulso de los arbitrajes ya existentes.
Sede Junín-Huancayo
La ciudad incontrastable nos aloja en su calle Real, a la altura del distrito de El Tambo. Desde este punto se tiene finalmente una administración local de los arbitrajes de esta región, coadyuvando así a las más de treinta controversias que sin tener sede local ya se nos había encomendando anteriormente.
Sede Cusco-Cusco
En la región imperial nos ubicamos en el distrito de Santiago. Estratégicamente ubicados en la parte central de su capital, ligeramente próximos a la región vecina Apurímac, acogemos y damos trámite tanto a iniciativas de arbitraje locales como las que involucren a regiones vecinas.
Transparencia y claridad jurídica: Nuestro compromiso con la comunidad.
El derecho a entender la información jurídica, especialmente en el ámbito arbitral, es uno de los pilares que sostiene a nuestro servicio. Con base en ello, a partir de la fecha no sólo nos comprometimos, sino que empezamos a trabajar decididamente en la redacción simple y clara de cada resolución arbitral.
La expresión "In claris non fit interpretatio" (la claridad no requiere interpretación) tiene su origen entre los siglos II y III a. de C., época en que las escuelas jurídicas romanas destacaban por encima de cualquier otra. Siglos después, conviene recordar las numerosas referencias a la necesaria claridad del Derecho Romano, tanto para los textos como las comunicación jurídicas y preguntarse: ¿Hemos mejorado desde entonces?
En Dorsey consideramos que sí, por ello nos permitimos exponer a continuación la nueva Directiva de claridad que regirá en nuestro servicio arbitral.
Inspirado en los siguientes textos:
Carta del CEO a nuestros clientes
"Reconocemos que nuestra labor funge de herramienta legal para solucionar los contratiempos, imprevistos y riesgos en general que pudiesen afrontar las inversiones públicas y privadas"
Querido cliente;
Desde la fundación de Dorsey Reinforcement en enero de 2019, hemos trabajado para anticiparnos a las necesidades de nuestros usuarios para ayudarlos a mitigar el riesgo en sus negocios y alcanzar sus objetivos de inversión.
Es importante precisar que, al decir negocios o inversiones, no solo nos referimos a los emprendimientos de empresas o personas particulares con el legítimo interés de ver incrementado su patrimonio, sino también a las instituciones públicas, en especial a aquellas que forman parte del Gobierno y la Administración Pública, que desarrollan un papel fundamental en el desarrollo social, en principio por su rol ejecutor del presupuesto nacional, pero además por su constante orientación al servicio público.
Por ello somos conscientes que nuestra labor funge de herramienta legal para solucionar los contratiempos, imprevistos y riesgos en general que pudiesen afrontar las inversiones públicas o privadas.
De este modo, lo que viene logrando Dorsey Reinforcement, a propósito de la situación de emergencia actual debido al Sars Cov 19, es pues el afianzamiento de los mecanismos de resolución de conflictos para situaciones de contradicción o incertidumbre que deriven de las relaciones contractuales entre privados y públicas, independientemente de quien se la parte que recurra nosotros.
En esa línea, esta vez la apuesta de Dorsey Reinforcement es por la tecnología como mecanismo de salida y reflote de las inversiones.
Convencidos que las inversiones no deben de parar, menos aún por situaciones que resultan superables con la intervención de un tercero resolutor (árbitro) o un facilitador del diálogo (conciliador), Dorsey Reinforcement ha decidido invertir todo el potencial financiero, tecnológico, pero sobre todo humano, para conseguir que todas las sedes asociadas funcionen de manera remota.
De seguro que tomará algo de tiempo conseguir la fluidez en nuestras comunicaciones digitales, sin embargo confiamos en que la respuesta de nuestros usuarios sea proactiva sino colaborativa.
Juntos en la tarea de sostener el sistema de solución de controversias, si algo queremos dejar en claro es que el compromiso de Dorsey Reinforcement para con sus clientes sigue intacto y más fuerte que antes.